Seguro comunidad propietarios y garajes 2024

Seguro comunidad propietarios y garajes, ¿qué es?

Las múltiples coberturas del seguro de comunidad vecinos permite adaptarse a las necesidades y protección de sus integrantes (los propietarios) para que estén cubiertos ante una reclamación de deuda o de intereses, un incendio, daños eléctricos por subidas de tensión, por cortocircuitos en las zonas comunes, posibles inundaciones debido a rotura de canalizaciones de agua, por fenómenos meteorológicos.

Los seguros para comunidades de propietarios son muy recomendables en comunidades de varios propietarios, especialmente en las comunidades pequeñas. Cubren los daños a sus elementos comunes: estructura, viviendas, garaje, tejado, terrazas, el portal o las conducciones de agua y la responsabilidad civil de los vecinos o trabajadores de la finca y hacen que nos ahorremos derramas por roturas de cristales, robo, actos vandálicos y un largo etcétera … y problemas con los vecinos.


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Modalidades de Contratación en Seguros de Comunidad

No todas las comunidades son iguales por eso tenemos diferentes modalidades que se adaptan a todas las necesidades.

Modalidad 1

  • Comunidad de Vecinos de Pisos o Apartamentos Comunidades de bloques de pisos / apartamentos con uno o más portales así como sus zonas ajardinas y deportivas. Tanto sí buscas Seguros comunidad pequeñas, como Seguros macrocomunidad -con jardín comunitario, piscina y/o zona ajardinada – contratar nuestros seguros comunidades te va a interesar. Daños propios, responsabilidad civil, roturas … Evita derramas y discusiones vecinales.

  • Seguro para Edificios de viviendas de un único propietario. ¿Eres el propietario de un edificio de viviendas y quieres asegurar el Valor del Edificio, la estructura, así como los posibles daños que pueda originar las tuberías o un posible desprendimiento de fachada? Con nuestro seguro para Comunidad de Edificios de viviendas de un único propietario, destinadas generalmente al alquiler, podrás asegurar incluso un primer riesgo del contenido de cada una de las viviendas.

  • Seguro para Comunidades todavía no constituidas. Para aquellos casos, generalmente temporales, en los que por diferentes causas no se ha constituido la Comunidad de Vecinos pero las viviendas pertenecen a diferentes propietarios ponemos al alcance un seguro completo y ajustado.

  • Seguro Comunidad de Edificios de oficinas Comunidades de uno o varios bloques de oficinas con sus zonas ajardinadas y locales comerciales.

  • Edificios de oficinas de un único propietario Seguro para Edificios de oficinas de un único propietario generalmente destinado al alquiler y con más de un inquilino.

Modalidad 2

  • Comunidad de Casas unifamiliares adosadas o aisladas. Comunidades de viviendas de casas adosadas o aisladas, constituidas por uno o varios bloques, así como de sus zonas ajardinadas y deportivas, garajes, ascensores y/o maquinaria etc. Es importe además asegurar la responsabilidad civil de las zonas comunes, instalaciones, la puerta automática del garaje etc El seguro para comunidades de casas unifamiliares tiene un precio muy adecuado.

Modalidad 3

  • Seguro para comunidad de Garajes Comunidad de Garajes de uso particular para los copropietarios de una comunidad de viviendas de pisos/apartamentos o casas adosadas/aisladas. Se trata de un seguro exclusivo del parking con un capital a valor total del continente y la responsabilidad civil por los posibles daños ocasionados al edificio de locales, oficinas y viviendas. Además nuestros Seguros comunidad garaje tiene un precio muy económico.

Modalidad 4

  • Seguro para Zonas Comunes. Tener una piscina, un parque donde puedan jugar los niños o pistas para hacer deporte en tu propia comunidad, ofrecen un espacio privado, tranquilo, saludable… Sin embargo, pueden sufrir daños que provocarían derramas comunitarias. Nuestro seguro para zonas verdes en comunidades de propietarios, cubre sí así lo necesitas, exclusivamente las zonas comunes en las que se encuentran jardines, piscinas, zonas deportivas …

En SEGURCORAZÓN queremos tu tranquilidad por eso te ofrecemos un 15% de descuento para los vecinos que adicionalmente contraten su seguro de hogar con nosotros.



Seguro comunidad propietarios que cubre

  • Incendio, explosión y humo.
  • Daños eléctricos en las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica, por ejemplo en el cuadro eléctrico o que afecte al ascensor.
  • Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales.
  • Cobertura de daños por Agua por tuberías comunitarias.
  • Escapes de agua.  Incluidos los gastos de localización y reparación de escapes.
  • Exceso de consumo de agua comunitaria, incluido el rellenado de la piscina comunitaria cuando sea necesario su vacíado a consecuencia de un siniestro cubierto.
  • Desatasco de tuberías comunitarias a través de grupos de presión, camiones bomba o similares, hayan causado daños o no.
  • Robo e intento de robo.
  • Gastos de desatasco de tuberías comunitarias con o sin daños.
  • Desatasco preventivo por el que se da servicio para una limpieza preventiva de las tuberías de evacuación comunitarias. Evita futuros siniestros desagradables con fugas de fecales.
  • Posibilidad de contratar daños por aguas en tuberías privativas.
  • Avería de maquinaria, para asegurar toda la maquinaria comunitaria. Ascensores, montacargas, aire acondicionado central, bombas y/o depuradoras de agua…
  • Ruina total del edificio.

Protección Jurídica para Comunidades de Propietarios

Nuestro seguro de comunidad de propietarios conlleva una cobertura de defensa jurídica básica que puedes ampliar según tus necesidades e interés.

También puedes contratar El Seguro de protección jurídica comunidades que es la solución actual ante todo tipo de situaciones, problemas o conflictos legales que se pueda encontrar una Comunidad.

  • Asesoramiento telefónico, por e-mail o incluso presencial sobre el alcance de los derechos de la propia comunidad de propietarios: contratos de mantenimiento, normativas, incumplimientos contractuales, defensa administrativa, etc.
  • Reclamación a propietarios de la comunidad de los gastos reclamados judicialmente contra un propietario por impago de gastos debidos a la comunidad.
  • Anticipo a la comunidad de los gastos reclamados judicialmente contra un propietario por impago de gastos debidos a la comunidad.
  • Reclamación de daños causados tanto a bienes muebles como al edificio.
  • Defensa penal de la comunidad y de su junta rectora.
  • Reclamación a la empresa de reformas por incumplir el contrato de realización de obras para la comunidad.
  • Reclamación a copropietarios por incumplir la normativa interna de elementos estéticos al instalar un toldo de distinto color que el permitido en estatutos.

Seguro responsabilidad civil comunidad propietarios

Las coberturas anteriores son para proteger los bienes de la propia comunidad de propietarios ante posibles derramas o gastos por desperfectos en la propiedad comunidad.

La responsabilidad civil hacia terceros se refiere a la obligación que tiene, tanto personas físicas como jurídicas (empresas, sociedades, comunidad propietarios), de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero.

Si por una negligencia producida por la comunidad propietarios un tercero es perjudicado, la comunidad propietarios deberá indemnizar.

Tomemos como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 13 octubre de 2017, en la que «Estima parcialmente la reclamación formulada por la caída en portal de Comunidad de Propietarios que carece de la iluminación suficiente por encontrarse fundidas las bombillas. Atribuye el 70% de la responsabilidad a la Comunidad de Propietarios así como a su aseguradora y el 30% a la persona que se cayó.» y por la que obliga a la comunidad a indemnizar a la perjudicada la cantidad de 12.465,51€ .

¿Tu comunidad propietarios dispone de dicha cantidad? ¿Crees que es mejor asumir ese importe cuando venga, o contratar seguro responsabilidad civil comunidad propietarios y estar tranquilos?

El seguro responsabilidad civil comunidad propietarios dispone de varias coberturas a contratar

  • Del inmueble: por ejemplo ante un desprendimiento de fachada o una rotura de tubería comunitaria
  • Patronal: por ejemplo ante una caída del personal de limpieza
  • Junta Rectora: por ejemplo ante una decisión tomada en reunión de vecinos y de la cual el Presidente no ha ejecutado correctamente por error.



Otras coberturas adicionales al seguro comunidad propietarios

  • Extinción y aminoración de siniestros, salvamento de bienes, desescombro, y restitución de la armonía estética.
  • Pérdida de alquileres.
  • Desalojamiento forzoso o cobertura de inhabitabilidad
  • Daños por agua.

Cobertura de inhabitabilidad, por un siniestro “cubierto”

La garantía de “inhabitabilidad”, también conocida como desalojamiento forzoso cambia según la compañía aseguradora aunque podríamos resumir en la siguiente.

Los gastos ocasionados a los copropietarios de la comunidad asegurada por el alquiler de otras viviendas, oficinas, garajes o locales de similares características a los que resultaren inhabitables a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y por un período no superior a un año, siempre que estuvieren habitadas o con actividad en el momento del siniestro, y en función de su coeficiente .

Es muy importante destacar que tendrá derecho a esta garantía únicamente cuando sea “a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza”, ya que el motivo que origine el uso de la garantía debe ser un siniestro cubierto en póliza. Si la causa por la que se originó el siniestro no estuviera contratada en póliza, no podremos hacer uso de la garantía de inhabitabilidad.

Pérdida de alquileres por desalojo forzoso

En los casos en los que la vivienda, oficina o local estuvieran alquilados en el momento del siniestro cubierto se garantiza el reintegro de la pérdida real de ingresos por dicho alquiler, durante el período que se invierta en la reparación de
los daños.

Asegura tu Comunidad de vecinos o garaje.  Reclamación a propietarios morosos. Teléfono de asistencia  24 horas, Desalojamiento, Daños por agua … y tu Asesor de Seguros de confianza.

Tu asesora de confianza te guiará en cuánto a los capitales y coberturas mínimas que necesitéis para vuestro seguro responsabilidad civil comunidad propietarios. Contacta ahora, y se el héroe de tu Comunidad.



Preguntas interesantes sobre Comunidad de propietarios




Cada vez hay más coches eléctricos, así como patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal que requieren de un punto de recarga, y pocos garajes con puntos de recarga.

La Ley de Propiedad Horizontal, se modificó a través de la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, a través de su artículo tercero, para que no haya que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios sino únicamente comunicarlo.

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

Como todo lo relevante, dicha comunicación se debe comunicar por escrito, y de forma fehaciente, bien al presidente de la comunidad o al administrador, guardando una copia, antes de proceder a instalar el punto de recarga

Dicha instalación deberá cumplir con la ITC BT-52 que establece que para tener una estación de recarga (ya sea un wallbox o base mural, ya sea un punto de recarga simple), habrá que instalar un circuito exclusivo. Este circuito no podrá superar los 9,2 kW de potencia.

Recordamos que el plan MOVALT de ayudas a la compra de vehículos de energías alternativas, y entre ellos coches eléctricos, recogen que cuando se compra un coche eléctrico con ayudas del Estado (5.500 euros por ejemplo cuando hablamos de un coche 100 % eléctrico), el vendedor tiene que costear hasta 1.000 euros + IVA (o sea 1.210 euros) del coste de instalación de un punto de recarga específico, o bien realizar un descuento equivalente.

Puedes ampliar información en un artículo muy interesante de Xataka.




Obligaciones de las Comunidades de Propietarios

Las Comunidades de Propietarios también tienen unas obligaciones de cara a Hacienda y a los Ayuntamientos. Os contamos algunas que quizás no sabías.

Certificado Digital para Comunidades de Propietarios.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a través de un certificado digital.

La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital

Primera opción- El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios.  Solicitando el Certificado Digital a través de la FNMT:  Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica

El proceso es similar a cualquier otra alta, en la FNMT está indicado. Esta opción tiene una desventaja muy importante en aquellas escaleras que cambien de presidente anualmente, pues deberán repetir el proceso.

Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios. Mediante acuerdo de nombramiento expreso de La Junta de Propietarios como representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y resto de Organismos Públicos.

Inspección técnica de Edificios (ITE)

A nadie le sorprende que los vehículos deban someterse a la ITV a fin de certificar su estado para la circulación. La ITE es su análogo en la construcción.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios), o, más exactamente, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) ha de ser realizada en aquellas edificaciones residenciales colectivas que superen los 50 años de antigüedad, los que pretendan acogerse a ayudas públicas, o aquellos otros que vengan obligados por normativa autonómica o municipal.

¿Quién está obligado a encargar el Informe de Evaluación de Edificios?

Dos leyes estatales -de 1994 y La Ley del suelo de 2015- obligan a que todos los inmuebles residenciales con 50 años deben someterse a una inspección por parte de un técnico competente (arquitectos y aparejadores) del estado de los elementos constructivos, como la cimentación y la estructura, las fachadas (interiores, exteriores y medianera), las telecomunicaciones, sistemas de seguridad, fontanería, red de saneamiento, cubiertas o azoteas.

El IEE indica los datos del edificio, y referencia catastral, la evaluación del estado de conservación del edificio, la de las condiciones básicas de accesibilidad universal,  y la certificación de la eficiencia energética del edificio.

Para conocer la obligatoriedad de nuestra comunidad de vecinos debemos saber si nuestro ayuntamiento lo ha regulado, en su defecto, consultar la normativa autonómica, y por último cumplir la estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

¿Qué puede ocurrir si no se presenta el IEE estando obligado?

Aquellas comunidades de propietarios obligadas a presentar el Informe de Evaluación del Edificio que incumplan esta normativa pueden estar cometiendo una infracción urbanística, dando lugar a la correspondiente sanción.

Protección de datos en Comunidades de Propietarios

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa que ha originado mucho revuelo por sus obligaciones y que también afecta a la comunidad de vecinos.

¿En qué afecta la Ley de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios disponen de ficheros con datos de carácter personal, como la carpeta que hereda el Presidente anual y que incorpora la información de las personas físicas integrantes de la propia comunidad.

Nombre y apellidos de los propietarios, teléfonos, dirección postal, o correo electrónico son algunos de ejemplos de dichos datos que sirven a la comunidad para su gestión contable, fiscal, y administrativa.

Otro caso por el que también afecta a algunas Comunidades de Propietarios es por las cámaras de vídeo-vigilancia instaladas, que dan lugar a tratamiento de imágenes de personas físicas. En ese caso deberá existir un fichero específico con tal finalidad y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar  que el tratamiento de dichos datos personales se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento.

Comunidades de Propietarios obligadas a presentar Modelo 347

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347,  declaración anual de las operaciones con terceros cuando éstas superen la cifra de 3.005,06 euros, en un mismo ejercicio.

Así por ejemplo si se han realizado obras importantes en la Comunidad de Vecinos, el Presidente o Administrador deberá presentar, telemáticamente, este Modelo 347.

Algunos ejemplos de facturas a declarar podrían ser las facturas de Albañiles, electricistas, fontaneros, jardineros, empresas de ascensores y algunos ejemplos de facturas excluidas, y por tanto que no se deben declarar serían las de electricidad, agua, seguros, o pagos a profesionales a los que les haya sido practicada retención.

La no presentación de esta declaración, o presentarlo fuera de plazo puede conllevar sanción para la  Comunidad de Propietarios o, que se le deniegue alguna subvención con motivo de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias.




¿Son obligatorios los Seguros de comunidad de vecinos y garajes?

Cada vez son más las comunidades autónomas que obligan a las fincas de propietarios a contratar este seguro, por ahora no es obligatorio en todas únicamente es obligatoirio en

, sin embargo contratar un seguro de comunidad de vecinos, puede salvar a la comunidad de una derrama muy importante, ya que ante cualquier siniestro o imprevisto los propietarios deberían hacer frente de su bolsillo de su parte proporcional.

  • Nacional: Según el artículo 9 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Por tanto, todo y que no es obligatorio, es altamente recomendable su contratación. 
  • Comunidad Valenciana: El artículo 30 de La ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana establece que: “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.» siendo por tanto obligatorio contratar un seguro para comunidades de vecinos en la Comunidad de Valencia.
    Esta Comunidad incluso otorga preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las Comunidades de Vecinos que hayan suscrito este seguro.
  • Comunidad de Madrid: El artículo 24 de la Ley 2/1999 de la Comunidad de Madrid recoge que: “Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”, siendo por tanto obligatorio contratar un seguro para comunidades de vecinos en la Comunidad de Madrid.
  • Para el resto de Comunidades Autónomas: Por el momento en el resto de Comunidades Autónomas no es obligatorio aunque la tendencia es que sí lo sea. Sea o no sea obligatorio, el hecho es que es altamente recomendable ya que sino se tiene se tendrán que pagar mediante cuotas comunitarias los gastos necesarios.
  • Disposición estatutaria. Por último, según la Ley de Propiedad Horizontal, puede venir impuesta la contratación de un seguro comunitario por una disposición estatutaria. En ese caso, su contratación es de obligado cumplimiento y cualquier vecino la puede exigir judicialmente.

El capital a asegurar por Continente nos vendrá dado según la superficie total de la Comunidad, el año de Construcción, los elementos comunes que pueda tener como jardines, zonas deportivas etc. Una referencia oficial es el Catastro, en el que nos vendrán todos estos datos.

Ofrecemos un descuento a los Propietarios de Viviendas que deseen contratar su seguro de hogar en una Comunidad de Vecinos asegurada con la compañía. Consultarnos

El Contenido del seguro de comunidad de propietarios y garaje se refiere al contenido comunitario.




¿el seguro de la comunidad cubre mi vivienda?

En primer lugar, es importante aclarar lo que cubre el seguro del hogar y el seguro para comunidades porque puedan parecer que cubren lo mismo, pero no es así.

El seguro del hogar cubre los siniestros originados en una vivienda. En cambio, el seguro de comunidad cubre los siniestros originados en las zonas comunes, portal, fachada, tuberías comunitarias.. 

Por tanto, es necesario asegurar vuestro hogar y vuestra comunidad.



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