Extranjeros Comunitarios y Seguro de Salud para Extranjeros Comunitarios
Los ciudadanos comunitarios disfrutamos de la libre circulación de personas y trabajadores, que comporta a su vez el derecho de desplazamiento y residencia y a recibir la misma asistencia y trato que reciben los nacionales del Territorio de destino, sin embargo estos derechos no son plenos.
Para que los ciudadanos de la Unión y sus familiares puedan residir por más de 3 meses en España, se requiere estar en alguno de estos supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España o;
b) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
c) Estar matriculado en un centro público o privado, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España y garantizar a la autoridad nacional comepetente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia (Art. 7.1.a), b) y c) RD 240/2007).
Seguro de Salud para Extranjeros Comunitarios en desplazamiento inferior a 3 meses
Por tanto los Ciudadanos miembros de la Unión Europea que vengan a España pueden disfrutar de la sanidad pública siempre que cumplan los requisitos del Real Decreto 1192/2012 y hayan solicitado la Tarjeta Sanitaria Europea para un desplazamiento temporal.
Puedes ampliar información de Viajar con la Tarjeta sanitaria Europea en este articulo.
Seguro de salud para estudiantes extranjeros Comunitarios en España
En cumplimiento de la letra c) del artículo anterior, para los estudiantes de ERASMUS (programa que promueve el intercambio de estudiantes entre Universidades europeas y estudiantes de formación profesional de grado superior) puedes contratar un seguro de salud para estudiantes extranjeros comunitarios en España.
A la luz del artículo 3.3 del RD 240/2007, los ciudadanos de la Unión Europea, y familiares, sujetos al régimen comunitario “que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de 3 meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, y contratar el correspondiente seguro de salud.